viernes, 27 de marzo de 2009

Houseísmo de hoy


"I've found that when you want to know the truth about someone that someone is probably the last person you should ask."

(Dr. Gregory House)

jueves, 26 de marzo de 2009

Belleza femenina del día: MARIA OZAWA

Nuestra diosa de hoy es Maria Ozawa, Mujer solar y de hermoso cuerpo. La señorita Ozawa es una brillante estrella del circuito de entretención para adultos del Imperio del Japón.
La extrema belleza y sensualidad de esta perla del oriente llaman a todo hombre heterosexual normalmente constituido a acudir presuroso a los diversos expendios electrónicos de pornografía, con el propósito de hacerse testigo virtual de sus contorsiones eróticas y de la intensa gimnasia sexual que despliega video a video. Por cierto, la fotografía de ésta hermosa sirviente del sexo, síntesis de erotismo e inocencia, satisface a cada visitante que pasa por su lugar en la superautopista virtual. Tras presenciar su perfección magnética, quedamos todos deseando que dicha gloriosa imagen llegue a cristalizar un día en el fragor de la cópula carnal, al menos alguna vez en nuestras terribles, obscuras y pedestres vidas humanas. Maria Ozawa se exhibe diariamente en todo centro de abastecimiento virtual de material pornográfico. Lamentablemente, no puedo incluir ningún link a sus páginas. Con todo, una breve búsqueda debiera ser suficiente para encontrarla.

Lección científica del día: LAS CAUSALES DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

Es importante para la doctrina científica conocer las causales de los recursos de nulidad comprendidos en la legislación chilena.
Causales del recurso de casación en la forma:
(1) Haber sido dictada sentencia por tribunal incompetente o no integrado en conformidad a la ley;
(2) Haber sido dictada con el acuerdo de un menor número de votos o por un menor número de jueces que los que la ley establece, o por jueces que no hayan asistido a la vista de la causa o viceversa;
(3) Haber sido dictada por o con la concurrencia de juez legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por juez competente;
(4) Haber sido dictada en ultrapetita o extrapetita;
(5) Contener decisiones contradictorias;
(6) Haber sido dictada con omisión de alguno de los requisitos de las sentencias definitivas establecidos por el Art. 170 del CPC;
(7) Haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada;
(8) Haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida.
(9) Haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Causal del recurso de casación en el fondo:
Infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Causales del recurso de nulidad:
(1) Haberse infringido sustancialmente derechos fundamentales durante cualquier etapa del procedimiento.
(2) Haberse dictado con error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Motivos absolutos del recurso de nulidad:
(1) Haber sido dictada sentencia por tribunal incompetente o no integrado en conformidad a la ley; haber sido dictada con acuerdo de un menor número de votos o por un menor número de jueces que la ley establece, o por jueces del tribunal de juicio oral en lo penal que no hayan concurrido al juicio oral; haber sido dictada por un juez de garantía o con la concurrencia de juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por juez competente;
(2) Haberse impedido al defensor ejercer las facultades que la ley le otorga;
(3) No haber asistido alguno de los sujetos cuya presencia exige la ley bajo sanción de nulidad (jueces, fiscal y defensor);
(4) No haberse cumplido con uno de los siguientes requisitos de la sentencia definitiva: (1) exposición y valoración de la prueba (2) razones legales o doctrinales de la decisión (3) decisión de absolución o condena por cada uno de los delitos y a cada uno de los acusados y pronunciamiento sobre la acción civil y el monto de las indemnizaciones.
(5) Haberse infringido: (1) el principio de congruencia (2) no haberse advertido una calificación jurídica diferente o la concurrencia de atenuantes o agravantes del delito.
(6) Haber sido dictada contra otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

martes, 17 de marzo de 2009

Houseísmo de hoy


"Occam's Razor. The simplest explanation is almost always somebody screwed up."

(Dr. Gregory House)

Respuesta 2

Estimado Sr. Maldonado:

(1) Si bien tiene Ud razón acerca de la reciente creación del Estado Moderno, considero que las relaciones de poder entre los seres humanos se remontan a la aparición de nuestra especie sobre la tierra, posiblemente en el Pleistoceno. En mi opinión, además, ese poder (sí, poder de decisión política) siempre ha estado más o menos concentrado; el jefe tribal o familiar, el señor feudal y el príncipe renacentista comparten un rasgo fundamental: todos detentan una cuota de poder relativamente superior a los demás miembros de sus sociedades respectivas, aún cuando su ejercicio se haya manifestado en una variedad de formas distintas.
(2) En cuanto a su objeción a la máxima “el hombre es el lobo del hombre”, lo único en que puedo convenir con Ud es que estamos en desacuerdo. Yo tiendo a creer que la voluntad del hombre tiende a la perversidad y se rige por móviles egoístas. Por supuesto, me encantaría que me desmintieran.

Respuesta 1

Estimado Sr. Cimero:

(1) Mi apuesta por el Estado Liberal de Derecho se basa justamente en respetar la autonomía individual de las personas, aún en contra de la autonomía colectiva de las sociedades, incluyendo la actuación política de las elites. El instrumento que estimo más idóneo para lograrlo es la existencia de una constitución legítima, que manifieste abiertamente el respeto por la autonomía individual. Creo que decisiones como abortar o no, tomar o no la píldora del día después, son cosas que no debieran resolverse aplicando estrictamente la regla de mayoría, sino respetando los derechos contramayoritarios de las personas. Por ejemplo, usar o no la píldora del día después es una decisión que no debiera pasar por la democracia pura, ya que forma parte de la esfera intangible de la personalidad (la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de EEUU es ilustrativa de la cautela de derechos individuales contramayoritarios, v.gr. Roe v Wade y Casey, en materia de aborto).
(2) En cuanto a su acertada referencia a los senadores designados, vitalicios y elegidos con terceras mayorías, me cabe comentar lo siguiente: el problema es que, justamente, se trata de un parlamento (parcialmente) no democrático que opera bajo reglas procesales iguales a las de uno plenamente democrático, adoptando decisiones contrarias a los derechos contramayoritarios de las personas (como su negativa sistemática a permitir ek aborto consentido). Esto es el resultado de la aplicación de una legislación electoral viciada de ilegitimidad en su origen, ya que fue dictada por un gobierno tiránico presidido por el señor Pinochet Ugarte. Ya hablaré de la institucionalidad política chilena, en otra columna.
(3) En lo que respecta a las elites, lo que a mí me interesa desde el punto de vista operativo es que haya una elite estable y sensata que comparta los valores básicos del liberalismo. No pretendo que esa elite esté formada por un grupo social determinado, lo que sería repudiable y peligroso. Por el contrario, soy partidario de que esa elite surja gracias al mérito y la inteligencia de los miembros de la sociedad, y considero que es vital promover mecanismos eficientes para buscar talentos y fomentar la excelencia, venga de donde venga.

viernes, 13 de marzo de 2009

Vidal en Defensa...

Esperemos que no desate un golpe de Estado...

jueves, 12 de marzo de 2009

Respuesta whig a las inquietudes de un anarquista

“El mejor argumento contra la democracia resulta de hablar cinco minutos con el votante promedio”
Winston Churchill

El ilustrado Juan Emar ha propuesto la abolición del parlamento. Me he propuesto responderle.
En primer lugar, puedo advertir que el punto central de su columna radica en fomentar la limitación del poder por medio de su fragmentación. Por cierto, no puedo estar más de acuerdo con el propósito que persigue y, por lo mismo, creo que Ud merece una respuesta razonable, aunque no sea plenamente satisfactoria.


I


En todas las sociedades humanas (ilustradas o no) hay cierto nivel de concentración del poder. Ello es inevitable y hasta cierto punto razonable, pues la existencia del Estado y del derecho es necesaria para asegurar la convivencia pacífica en libertad (mi argumento es puramente hobbesiano; no hace falta comentarlo). Por cierto, muchas veces el Estado llega demasiado lejos y traiciona sus fines ideales, concentrando un poder excesivo que violenta los derechos naturales de la humanidad y destruye toda posibilidad de libre desarrollo de las personas. Lo mismo ocurre cuando se concentra el poder en unos pocos mercaderes monopolistas que subyugan a las masas y las reducen a un estado materialmente similar al de la servidumbre. El remedio más eficaz que conocemos hasta el momento es el llamado Estado liberal de derecho, constituido formalmente y legitimado por el principio de la soberanía popular. El instrumento paradigmático por cuyo intermedio se encauzan las limitaciones al poder propias del modelo de Estado Liberal son sus constituciones.
El medio jurídico más idóneo que han adoptado las repúblicas civilizadas para limitar el poder del Estado son las constituciones liberales. Estas establecen áreas de inmunidad para los individuos (bajo la forma de derechos subjetivos públicos) frente a las acciones coercitivas de los poderes públicos y proveen a las personas de medios jurisdiccionales más o menos eficientes para tutelarlas. Esta es la técnica de los derechos fundamentales y la justicia constitucional. Asimismo, las constituciones establecen límites (internos y externos) a la actuación de las instituciones públicas, por medio del principio de juridicidad (sujeción a derecho). En cuanto a los abusos privados, se incorporan mecanismos que extienden la esfera de acción de la justicia constitucional a las violaciones de derechos fundamentales perpetradas por personas u organizaciones particulares.
Si bien estos mecanismos son imperfectos (tal vez intrínsicamente imperfectos), son efectivamente herramientas de utilidad para limitar las asimetrías de poder. Asimismo, existen organizaciones internacionales encargadas de velar por que los propios estados soberanos respeten los derechos de las personas (v.gr. la Corte Europea de los DDHH, con sede en Estrasburgo). Probablemente Ud pensará que la crudeza de la realidad triunfa sobre las expectativas normativas de respeto por el individuo. No le voy a mentir: tiene Ud razón. El asunto es que sin estos mecanismos jurídicos, el nivel de abusos sería muy superior y las expectativas de progreso, nulas o inexistentes.


II


El segundo punto de su columna cuestiona la necesidad de contar con un parlamento nacional y propone la instauración de una democracia directa cuya materialización sería posible gracias al alto nivel de desarrollo alcanzado por las tecnologías de la información. Contra su propuesta tengo dos objeciones fundamentales: (1) Existen razones de peso para conservar la institución del parlamento y (2) Su propuesta de democracia directa es inviable. Ambas objeciones están tan interrelacionadas que resulta conveniente tratarlas en conjunto.
En las repúblicas liberales impera (al menos teóricamente) el principio de soberanía popular y el sistema democrático (popular) representativo. El primer principio establece que el poder del Estado reside en los individuos que conforman una sociedad política, quienes, en virtud del segundo principio, lo delegan en las autoridades que la constitución establece y que operan como representantes y mandatarios de ese poder popular. En las sociedades modernas, la representatividad es y ha sido una premisa básica en la legitimación de las instituciones liberales (incluyendo aquellas que se rigen por un sistema de sufragio censitario o restringido), descartando la democracia directa (salvo excepciones, como el referéndum y el plebiscito). El argumento subyacente a dicho principio es el siguiente: en las sociedades modernas existe una división social del trabajo que exige de los individuos una dedicación especializada tan intensa que no les permite enterarse de los pormenores de los negocios públicos. En consecuencia, la concreción del principio de la soberanía popular demanda la existencia de una rama de trabajadores especializados en la creación de legislación, sus pormenores técnicos y sus implicaciones sociales y económicas. Tratándose de sociedades liberales, se espera que estos profesionales representen las principales corrientes de opinión del público y que consten con características personales y profesionales que los hagan idóneos para dicha función. El modo que se ha utilizado para lograr dicho cometido es la elección de estos funcionarios por medio de una votación popular consciente e informada. Lamentablemente, buena parte de esta doctrina se queda en los textos de teoría política y no se concreta en una realidad sustantiva, pues muchos parlamentarios son “humanos, demasiado humanos” (esto es, imbéciles). De tal modo, cuando uno ve parlamentarios deleitándose con pornografía en medio de una sesión legislativa, o bailando con una vedette en los corredores del congreso, se le pasan a uno por la cabeza ideas abolicionistas. Así y todo, sigue siendo preferible tener parlamento que no tenerlo. Para demostrarlo, propongo contrastar el actual estado de la cuestión con el escenario potencial que Ud sostiene como deseable. Adelanto, por cierto, que mi análisis se inclinará por conservar lo que hay o reformarlo, pero en ningún caso abolirlo.
La democracia directa presupone dos cosas: (1) tiempo (2) razonabilidad y (3) conocimientos técnicos especiales. Pasemos a analizarlos: (1) Tiempo: El tiempo es dinero. Por lo mismo, la mayor parte del ganado social emplea su tiempo en “hacer” dinero. Eso es lo que hacen, y mientras subsista el modo de producción capitalista, eso es lo que harán. Es más, es preferible que así sea pues, de otro modo, todos nos dedicaríamos a ser legisladores y nadie “trabajaría”; estaríamos tan ocupados en dictar reglas razonables para regular la convivencia social que tendríamos que abstraernos en gran medida de dicha convivencia, pues de otro modo, nuestras decisiones no serían lo suficientemente informadas, disminuyendo casi necesariamente la calidad de la legislación.
(2) Razonabilidad. El hombre medio puede que sea razonable para ordenar su presupuesto o para desempeñar su trabajo, pero no lo es ni está preparado para adoptar decisiones legislativas razonables. Ejemplo de ello es la reacción popular inmediata que se puede advertir frente a temas especialmente sensibles, como los delitos violentos: frente a ese fenómeno, el votante promedio reacciona con energía y firmeza, pero sin inteligencia, por ejemplo, proponiendo la pena de muerte para todos los violadores. Tomemos ese ejemplo. En los procesos judiciales por delitos sexuales existen básicamente dos maneras de probar una violación: (1) Mediante un examen médico especializado y próximo en el tiempo y (2) Por intermedio de testigos. Pues bien, la mayor parte de las veces la denuncia de la víctima es tardía; es muy común que el trauma psicológico de la violación inhiba su actuar por un tiempo superior al máximo requerido para pesquisar el injusto. Por otra parte, la mayoría de las violaciones son cometidas en lugares aislados u obscuros, limitando tremendamente la concurrencia de testigos. En ese contexto, el único antecedente razonable para condenar al sospechoso es el testimonio de la propia víctima, analizado científicamente. Con todo, basta la hoja de un corvo para suprimir incluso esa evidencia. Si a la violación se suma el asesinato, no sólo se comete un delito adicional y de mayor gravedad, sino que se asegura la impunidad del delito original. Sin embargo, no existirían incentivos eficientes para disuadir al hechor de cometer el segundo delito sin en ambos casos fuese conminado con la misma pena (de muerte). Por lo tanto, para maximizar la eficacia preventivo-general de la pena, la violación debe tener un castigo menor al de la violación con homicidio. Para llegar a esta conclusión –que aparentemente suena obvia- se necesitan el concurso de muchas ciencias: criminólogos, economistas, juristas, psicólogos, médicos, detectives, etc. Y, siendo poco probable que una persona de especial talento y sapiencia concentre dichos conocimientos, más improbable es todavía que un hombre común esté en condiciones de manejar todos los elementos de juicio requeridos para adoptar una decisión legislativa científicamente fundamentada y políticamente razonable en esta o en otras materias (v.gr. ¡económicas!). Por cierto, puede Ud agregar que un parlamentario promedio tampoco cuenta con dicha información. Es cierto, pero al menos cuenta con el tiempo y la asesoría conjunta de científicos y técnicos que es necesaria para arribar a una decisión razonable.
Desarrollar dicha razonabilidad en las personas comunes es posible, pero requeriría de una educación cívica de tan alta calidad que ni siquiera las repúblicas más civilizadas están en condiciones de proporcionar. Mucho más fácil sería, en cambio, proveer incentivos eficientes para que sean personas razonables e ilustradas las que postulen a escaños parlamentarios.
Son varios los incentivos posibles para mejorar la calidad de nuestros parlamentarios, atrayendo de dicha forma a las elites intelectuales a cargos legislativos, v.gr. incrementar el prestigio institucional del parlamento, incrementar la cuota relativa de poder político del parlamento en perjuicio del poder ejecutivo y, en general, reforzar y consolidar las instituciones republicanas; ¿difícil? Puede serlo, pero no tanto como establecer un parlamento de varios millones de personas desinformadas, poco razonables y con poco tiempo.