jueves, 7 de mayo de 2009

Frase del día

"La vida del avaro es un constante ejercicio del poder humano puesto al servicio de la personalidad"

(Honoré De Balzac)

Delicias del Derecho Mercantil: LA LETRA DE CAMBIO

Esta sección pretende introducir al público general en el estudio y reflexión en torno al derecho comercial, rama viva del derecho privado. Sepan todos que el derecho comercial inunda sus vidas más que cualquier otra rama científico-jurídica… ¿no está convencido, mi amado lector? Pues bien, Ud debe convencerse: el acto de comercio inunda su vida, desde la compraventa de mercancías al contrato de seguro terrestre, del giro de un simple cheque nominativo a la emisión de bonos de deuda... ¡todo es mercantil! Por cada manzana que Ud se come hay por lo menos tres actos de comercio detrás. Cuando se dirige a su trabajo en autobús o metro, una empresa de transporte celebra un acto de comercio (porte de pasajeros) con Ud. Y así…
Dicho esto, internémonos en la belleza de la letra de cambio y su historia.
Tanto la letra como el contrato del cambio se insertan en la ilustre tradición histórica de la usura (frutos civiles del capital), costumbre sobre la cual se han trabado milenarias polémicas. Las operaciones de cambio de dinero, en particular, tienen su origen en los usos mercantiles de los hebreos que comerciaban a lo largo y ancho de la Francia alto-medieval. Habitual para ellos era la práctica de cambiar sus joyas y alhajas más preciosas por mercancías y monedas. Ricos como eran, los comerciantes judíos no podían atravesar las vastas extensiones de tierra feudal sin verse convertidos en fáciles presas de los muchos rufianes y bandidos que acechaban a los viajeros. Por lo tanto, el ingenio hebreo ideó un mecanismo contractual idóneo para trasladar dinero de forma virtual, por medio de un puro vínculo jurídico entre agentes privados, consistente en la promesa de entregar un tanto de dinero en un momento y lugar distintos a los de la convención, a cambio de la entrega inmediata o promesa de un cierto valor. Nace así el contrato de cambio.
Por supuesto, en la Edad Media la palabra desnuda carecía de mayor crédito, y el principio del consensualismo jurídico no sería aceptado en materia contractual sino hasta trascurridos cinco siglos y por mor de la mayor de las revoluciones que sacudiría a la Francia moderna. Era, entonces, menester, contar con un soporte documentario para el cambio. De tal manera, surgió la letra de cambio, cuya función primigenia fue la de servir de prueba e instrumento de ejecución al contrato de cambio, encontrándose ligado a este de manera indisoluble. Más tarde, la letra de cambio se independiza del contrato de cambio y pasa a adquirir una importancia más gravitante en el tráfico jurídico-mercantil: la letra de cambio se convierte en un instrumento de crédito libremente transferible entre los mercaderes. Para que la transferencia dominical de la letra fuera posible, se incluyó en dichos documentos la cláusula “a la orden”, que significa que la tradición del documento se puede realizar mediante el “endoso” y sin sujetarse a las solemnidades del derecho común en materia de cesión de créditos nominativos, que, por engorrosas y complejas, escapaban a las necesidades crecientes del comercio y la usura.
Modernamente, decimos que la letra de cambio (y en general, los títulos valores creados a su imagen y semejanza) es un instrumento independiente, autónomo e incausado. Sus efectos jurídicos y la obligatoriedad de la prestación dineraria que en él se contiene, operan al margen del negocio contractual que le haya dado origen, convirtiéndose en un útil mecanismo para garantizar el pago de toda clase de obligaciones, sin por ello constituir novación o remisión de la deuda principal.
El origen y desarrollo del contrato de cambio y, principalmente, de la letra de cambio, forman parte de una compleja y extensa labor intelectual llevada a cabo por juristas al servicio de la jurisprudencia universal. Espero que lo sepamos apreciar con claridad cada día que pasa en este siglo proceloso.