miércoles, 18 de febrero de 2009

Houseísmo de hoy



"Hope is for sissies"

(Dr. Gregory House)

Belleza femenina del día: ANGELINA JOLIE


Ascendiendo en la lista de la belleza, nos topamos con una especie sobrehumana e inalcanzable. Angelina es una explosión de sexualidad volcánica. Actualmente, es considerada, y con justicia, el símbolo sexual por excelencia. Representa todo lo que es sensual, intenso, lúbrico y placentero. Nada la detiene. El único freno posible (y parcial) a su explosividad erótica es su divina elegancia y clase infinita. Gloria de las glorias para esta diosa del Olimpo. Más, nada.
A Angelina Jolie se la puede ver teniendo sexo lésbico con extraños o paseando con Brad Pitt y sus varios hijos adoptivos por las calles de Montecarlo. Más fácil que eso, la podemos encontrar en sus múltiples y encendidas películas cinematográficas.

Lección científica de hoy: LA DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Además de su resolución mediante sentencia definitiva, la ciencia procesal distingue otros modos de terminación del recurso de apelación. Uno de estos es la deserción de dicho recurso, la que puede ser definida como la sanción procesal que provoca el término extraordinario y anticipado de la apelación, por no haber cumplido el apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador[1]. Estas son las siguientes:
(1) Infracción de la carga de entregar el dinero que el secretario del tribunal estime suficiente para cubrir el valor de las fotocopias o compulsas del expediente, en caso que se haya concedido la apelación en el solo efecto devolutivo[2]. Esta hipótesis es aplicable además al recurso de casación en la forma, salvo que esta se haya interpuesto conjuntamente con una apelación concedida en ambos efectos.
(2) Infracción de la carga de comparecer a la segunda instancia dentro de plazo. El término previsto por el Art. 200 del CPC es el de cinco días aumentables en la forma establecida por dicho texto[3].
En los casos comprendidos en la hipótesis (1), el tribunal competente para conocer de la deserción es el de primera instancia, de plano y previa certificación del secretario, solicitada por el apelado, de no haberse dado cumplimiento oportuno y satisfactorio a la carga. En contra de la resolución que acoge la deserción, procede el recurso de apelación por tratarse de una sentencia interlocutoria, y el de casación en la forma, por ser de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Por su parte, en contra de la resolución que rechaza la deserción, cabe únicamente el recurso de apelación y no también el de casación, por no tratarse de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
En cuanto a los casos comprendidos en la hipótesis (2), el tribunal competente para conocer de la deserción es el de segunda instancia, de oficio o a petición de parte y previo certificado del secretario. Contra dicha resolución, procede el recurso de reposición dentro de tercero día y el recurso de casación en la forma, por tratarse de una sentencia interlocutoria que pone fin al procedimiento o hace imposible su continuación. No procede, en cambio, el recurso de apelación.
El efecto de la declaración de deserción es, como hemos expuesto, el término del recurso de apelación. De tal modo, si el tribunal de segunda instancia continuara conociendo de dicho recurso, incurriría en causal de casación en la forma y se vería en peligro de ser anulado por esta vía.
[1] Para ver la distinción entre cargas procesales y obligaciones, se puede consultar cualquier obra científica en el área del derecho procesal general.
[2] Ya analizamos en la lección anterior los efectos en los que se concede el recurso de apelación.
[3] Esto es: tres días adicionales si el tribunal que ha dictado la resolución apelada se encuentra en el territorio competencial del tribunal de alzada, pero fuera de la comuna donde éste tiene su asiento.