miércoles, 11 de febrero de 2009

Lección científica de hoy: LOS TRES NUDOS DEL DERECHO PROCESAL

Como disciplina científica, el derecho procesal presenta tres grandes nudos: la jurisdicción, el proceso y la cosa juzgada.
La jurisdicción (iurisdictio) es un poder-deber del estado consistente en la facultad (potestad jurídico-pública) de conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado (estos son los tres momentos jurisdiccionales) en todos los asuntos jurídicamente relevantes que se promuevan en el orden temporal de la República (opuesto al orden espiritual, propio del derecho canónico).
El proceso, por su parte, es un medio para dirimir imparcialmente y por acto de juicio de autoridad (esto es, merced al ejercicio de la potestad jurisdiccional) conflictos de relevancia jurídica, por medio de una resolución (v.gr. sentencia definitiva) que puede eventualmente revestir fuerza de cosa juzgada.
A su vez, la cosa juzgada (res iudicata) es el efecto de inmutabilidad e inimpugnabilidad que revisten las sentencias judiciales ejecutoriadas dictadas en el proceso.
El acto de juicio por medio del cual se resuelve el conflicto de relevancia jurídica constituye el momento propia y específicamente jurisdiccional del proceso, el que sólo pasará a tener eficacia definitiva (virtualidad jurídica) por medio del efecto de cosa juzgada. Por lo tanto, sin jurisdicción no hay proceso y, sin el efecto de cosa juzgada, este carecerá de eficacia. Como su merced puede apreciar, la combinación de estas tres grandes (súper) instituciones (los nudos) le entrega a Ud la clave para comprender a cabalidad los principios esenciales de la ciencia jurídico-procesal, rama esta de la mayor importancia para el desarrollo espiritual de los hombres, mujeres y otras bestias benignas más o menos inteligentes de la galaxia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario