jueves, 12 de febrero de 2009

Lección científica de hoy: LOS EFECTOS EN LOS QUE SE CONCEDE EL RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación (apellatio) constituye la segunda instancia del procedimiento. Podemos definirlo como el acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó (v.gr. Juzgado de Letras) que eleve el conocimiento del asunto a su superior jerárquico (v.gr. Corte de Apelaciones), a fin de que este la enmiende conforme a derecho. Este recurso procesal puede concederse en distintos efectos, dependiendo de la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Se trata de dos efectos diferentes:
(1) El efecto devolutivo es aquel en cuya virtud se otorga competencia al tribunal de segunda instancia para conocer el recurso de apelación. Este efecto es, por supuesto, de la esencia de toda apelación.
(2) El efecto suspensivo es aquel que inhibe al tribunal de primera instancia de seguir conociendo el proceso en el cual se dictó la resolución impugnada. Este efecto no necesariamente se produce en todas las apelaciones.
Decimos que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo o en ambos efectos.
Si se concede en el solo efecto devolutivo, el tribunal apelado continuará conociendo del asunto como si no se hubiere interpuesto recurso alguno, hasta la completa ejecución de la sentencia definitiva. Con todo, la eficacia de lo actuado estando pendiente la resolución del recurso se encuentra sujeta a condición resolutoria, en caso que la apelación sea acogida. En esa eventualidad, se privará retroactivamente de efectos a todo lo actuado con posterioridad a la concesión del recurso, volviéndose al estado anterior a esta.
En cambio, si la apelación se concede en ambos efectos, el tribunal apelado deberá elevar a su superior jerárquico los autos originales y se verá impedido de continuar conociendo el asunto hasta que el recurso sea resuelto. Conserva, eso sí, competencia para conocer de las gestiones que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.
Son apelables en ambos efectos: (1) la sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario (2) la sentencia definitiva dictada en los juicios ejecutivos o sumarios cuando el apelante es el ejecutante o demandante, respectivamente.
Son apelables en el solo efecto devolutivo: (1) las sentencias interlocutorias, los autos y decretos (2) las resoluciones que ordenen el alzamiento de medidas precautorias (3) la resolución que se pronuncia en el cumplimiento incidental del fallo (4) las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos o sumarios en contra del ejecutado o demandado (5) todas las demás resoluciones que la ley declare apelables en el solo efecto devolutivo.
Todo esto es de primera importancia para el cultivo metódico de la ciencia procesal en la galaxia y sus alrededores.

1 comentario:

  1. bueno estimado Dr. creo que es muy aclarativo este articulo me sirvio de mucho en mi investigacion de clinica legal civil aclara muy bien los conceptos de efectos de las apelaciones en este caso devolutivos y suspensivos, gracias

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