jueves, 26 de marzo de 2009

Belleza femenina del día: MARIA OZAWA

Nuestra diosa de hoy es Maria Ozawa, Mujer solar y de hermoso cuerpo. La señorita Ozawa es una brillante estrella del circuito de entretención para adultos del Imperio del Japón.
La extrema belleza y sensualidad de esta perla del oriente llaman a todo hombre heterosexual normalmente constituido a acudir presuroso a los diversos expendios electrónicos de pornografía, con el propósito de hacerse testigo virtual de sus contorsiones eróticas y de la intensa gimnasia sexual que despliega video a video. Por cierto, la fotografía de ésta hermosa sirviente del sexo, síntesis de erotismo e inocencia, satisface a cada visitante que pasa por su lugar en la superautopista virtual. Tras presenciar su perfección magnética, quedamos todos deseando que dicha gloriosa imagen llegue a cristalizar un día en el fragor de la cópula carnal, al menos alguna vez en nuestras terribles, obscuras y pedestres vidas humanas. Maria Ozawa se exhibe diariamente en todo centro de abastecimiento virtual de material pornográfico. Lamentablemente, no puedo incluir ningún link a sus páginas. Con todo, una breve búsqueda debiera ser suficiente para encontrarla.

Lección científica del día: LAS CAUSALES DE LOS RECURSOS DE NULIDAD

Es importante para la doctrina científica conocer las causales de los recursos de nulidad comprendidos en la legislación chilena.
Causales del recurso de casación en la forma:
(1) Haber sido dictada sentencia por tribunal incompetente o no integrado en conformidad a la ley;
(2) Haber sido dictada con el acuerdo de un menor número de votos o por un menor número de jueces que los que la ley establece, o por jueces que no hayan asistido a la vista de la causa o viceversa;
(3) Haber sido dictada por o con la concurrencia de juez legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por juez competente;
(4) Haber sido dictada en ultrapetita o extrapetita;
(5) Contener decisiones contradictorias;
(6) Haber sido dictada con omisión de alguno de los requisitos de las sentencias definitivas establecidos por el Art. 170 del CPC;
(7) Haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada;
(8) Haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida.
(9) Haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Causal del recurso de casación en el fondo:
Infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Causales del recurso de nulidad:
(1) Haberse infringido sustancialmente derechos fundamentales durante cualquier etapa del procedimiento.
(2) Haberse dictado con error de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Motivos absolutos del recurso de nulidad:
(1) Haber sido dictada sentencia por tribunal incompetente o no integrado en conformidad a la ley; haber sido dictada con acuerdo de un menor número de votos o por un menor número de jueces que la ley establece, o por jueces del tribunal de juicio oral en lo penal que no hayan concurrido al juicio oral; haber sido dictada por un juez de garantía o con la concurrencia de juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por juez competente;
(2) Haberse impedido al defensor ejercer las facultades que la ley le otorga;
(3) No haber asistido alguno de los sujetos cuya presencia exige la ley bajo sanción de nulidad (jueces, fiscal y defensor);
(4) No haberse cumplido con uno de los siguientes requisitos de la sentencia definitiva: (1) exposición y valoración de la prueba (2) razones legales o doctrinales de la decisión (3) decisión de absolución o condena por cada uno de los delitos y a cada uno de los acusados y pronunciamiento sobre la acción civil y el monto de las indemnizaciones.
(5) Haberse infringido: (1) el principio de congruencia (2) no haberse advertido una calificación jurídica diferente o la concurrencia de atenuantes o agravantes del delito.
(6) Haber sido dictada contra otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.